ESTATUTO DE LA
CONFEDERACION AMERICANA DEL PERRO PASTOR ALEMAN
-COAPA-
CAPÍTUO I
OBJETIVOS DE COAPA |
ARTICULO 1°:
EI principal objetivo de COAPA es desarrollar y fomentar, en el continente
americano, y a través de las entidades nacionales afiliadas, la
cría y adiestramiento de la raza canina Pastor Alemán conforme
al standard oficial de la misma y las regulaciones técnicas que
para su desenvolvimiento dicta la entidad rectora dei ovejerismo "VEREIN
FUER DEUTSCH SCHAEFERHUNDE- S. V" con sede en Alemania.-
ARTICULO 2º: La difusión de las cualidades del Perro
Pastor Alemán y su utilidad para el hombre y la sociedad en actividades
de orden civil, así como el aprovechamiento de sus cualidades para
tareas auxiliares en las fuerzas armadas, policías y de segurídad
en general,-
ARTICULO 3° : A través de sus entidades afiliadas en
cada país, estimular la acción de los gobiernos de sus respectivas
naciones, a fin que se reconozca al Perro Pastor Alemán como animal
de utilidad, mediante el dictado de leyes de protección tendientes
al logro de este objetivo.-
ARTICULO 4° : La representación de sus entidades afiliadas
ante los Organismos Internacionales especialistas en la raza y en aquellos
de los que depende el reconocimiento internacional de la documentación
registral que emiten y/o avalan con su ingreso en Registros Genealógicos
Nacionales en sus respectivos países.-
ARTICULO 5° : Contribuir, facilitar y fomentar el intercambio
permanente de información de interés general y publicaciones
referidas a las actívidades y novedades técnicas y/o científicas
referidas ala raza entre todas las entidades afiliadas entre sí,
y con COAPA.-
ARTICULO 6° : Fomentar y proponer a las entidades afiliadas
la unificación de sus reglamentos técnicos para las Exposiciones
de Crianza y Trabajo, así como también la de las normas
destinadas a la crianza y pruebas de adiestramiento.-
ARTICULO 7º: Sin perjuicio de declarar y reconocer por este
documento las facultades exclusivas e indelegables de las entidades afiliadas
para designar a sus jueces nacionales, corresponderá a COAPA acordar
y establecer las condiciones y requisitos mínimas que deberán
reunir sus candidatos a jueces de Crianza y Adiestramiento, así
Como determinar los exámenes necesarios para obtener, finalmente,
el título de Juez de COAPA.-
ARTICULO 8º : Organizar, a través de sus entidades
afiliadas, un Congreso Anual a realizarse conjuntamente con una Exposición
de Crianza y un Campeonato de Adiestramiento entre Representantes de cada
afiliada a COAPA. Toda esta actividad tendrá lugar en el país
que haya sido designado como sede en el Congreso de COAPA conforme se
dispone en el artículo 30º inciso d –
CAPÍTULO
II
CAPACIDAD, PATRIMONIO, SEDE |
ARTICULO 9°: COAPA, por la naturaleza de su origen es una Entidad
Internacional cuya capacidad está dada por el presente Estatuto,
por el reconocimiento que obtenga de otras entidades de igual jerarquía,
o por las leyes y/o los gobiernos de sus países miembros.-
ARTICULO 10º : EI patrimonio de COAPA estará formado
por las contribuciones que se establezcan para las entidades afiliadas,
conforme lo determine la Asamblea General; Ils contribuciones voluntarias
y/o donaciones qúe se obtengan de entidades y/o personas físicas
y por cuanto mas ingresos se produzcan como consecuencia de actividades
científicas o técnicas que desarrolle; por los bienes que,
con autorización de la Asamblea General, se adquieran a su nombre
en los países de sus entidades afiliadas. En este último
supuesto COAPA deberá cumplimentar con Ias normas nacionales que
correspondan. Asimísmo podrá operar con toda clase de entidades
financieras y/o bancarias públicas o prívadas nacíonales
o extranjeras respecto del país de la Sede Administrativa Permanente
y adquirir divisas, acciones cotizables en bolsas y bonos públicos,
etc. con el dictamen favorable de la Comisión de Finanzas y Revisora
de Cuentas.-
ARTICULO 11°: La Asamblea General decidirá el país
donde la Organización tendrá su Sede Administrativa Permanente.
Mientras no se decida, la sede legal a todos los fines de la actividad
de COAPA, quedará establecida en el país de residencia de
la persona que ocupe la Presidencia y su domicilio será el que
éste indique no pudiendo ser el de la Entidad Nacional Afiliada
a COAPA.-
La Asamblea General COAPA podrá establecer filiales en cualquiera
de los países miembros en las mismas condiciones que Ias expresadas
en el párrafo anterior.-
ARTÍCULO 12º : La admirlistración de los recursos
económicos de COAPA estará a cargo del Presidente y Tesorero.
La rendición de las cuentas de la gestión, se efectuará
en forma anual ante la Asamblea General Ordinaria.-
CAPÍTULO
III
DE LOS MEMBROS DE COAPA |
ARTICULO 13: Solo podrá ser miembro de COAPA un Club Especialista
en la raza Perro Pastor Alemán por país.
ARTICULO 14° : En aquellos países donde existan un Kennel
General, una Federacíón General o cualquier otra entidad
cinófila reconocida por la FEDERATION CYNOLOGIQUE INTERNATIONAL
(FCI), solamente podran ingresar como miembros de COAPA los clubes que,
cumpliendo los requisitos del Artículo décimo tercero, estén
reconocidos y mantengan relaciones institucionales con las respectivas
entidades nacionales reconocídas por la FCI.-
ARTICULO 15°: Por ser COAPA una entidad de carácter
internacional integrada por Clubes Especialistas asociados a sus respectivas
entidades nacionales reconocidas por la FCI, tiene el reconocimiento oficial
de Ia FEDERATION CYNOLOGIQUE INTERNATIONAL (FCI), y cuenta con el apoyo
oficial de la UNION MUNDIAL DE ASOCIACIONES DE PERROS OVEJEROS ALEMANES
(WUSV).
ARTICULO 16° : Antes del ingreso de un club especialista proveniente
de países donde no existan entidades nacioales reconocidas por
la FCI, la Presidencia, de COAPA deberá obtener - en forma previa
y por escrito- la recomendación de admision de la WUSV, y la correspondiente
autorización de la FCI.-
CAPITULO IV
ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS |
ARTICULO 17º : Las entidades especialistas en perros pastores
alemanes, cuyos países no se encuentre representados en COAPA,
podrán solicitar su ingreso mediante petición escrita presentada
al Directorio y acompañada de la siguinte documentación:
a) Copia de sus Estatutos y Reglamentos debidamente legalizados por las
autoridades pertinentes del país a que pertenecen.-
b) Indicación del número de asociados que reúne,
y un resumen de la actividad que ha realizado la Institución los
últimos tres anos anteriores a la solicitud de su ingreso a COAPA.-
c) Nómina de autoridades y domicilio legal ylo real de la Sede
de la Institución.-
d) Comprobante que acredite el cumplimiento del requisito exigido por
el artículo 14 del presente Estatuto.-
ARTICULO 18°: EI Directorio verificará el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el presente Capítulo, y elevará
las solicitudes de ingreso de las nuevas entidades a la consideración
de la primera Asamblea General que se celebre, acompañada de una
opinión o recomendación fundada, para la aceptación
o rechazo del ingreso de la entidad solicitante.
CAPÍTULO
V
DE LOS MIEMBROS DE COAPA |
ARTICULO 19°: Los organismos de COAPA serán los siguientes:
a)Asamblea General
b) Directorio
c) Tribunal del Disciplina
d) Comisión de Mediación y Arbitraje.
e) Comisión Revisora de Cuentas.
ARTICULO 20º: EI directorio de COAPA estará constituido
por cuatro miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente electos por la
Asamblea General, un Secretario y un Tesorero.-
ARTICULO 21°: EI Presidente será en forma exclusiva
el representante legal de COAPA. Conducirá en forma personal la
actividad del Directorio, su mandato será de tres años a
partir de la Asamblea General que lo designó y se extenderá
hasta la celebración de la nueva Asamblea General convocada para
la renovación de autoridades. Podrá ser reelecto por dos
períodos consecutivos por simple mayoría. Para más
de dos períodos consecutivos deberá contar con los tres
cuartos de los votos de las entidades afiliadas presentes con derecho
a voto. Designará, entre los asociados de la Entidad Afiliada del
país Sede, a las personas que ocuparán los cargos de Secretario
y Tesorero - El presidente y el vicepresidente de COAPA deberán
con una sólida trayectoria en la actividad cinófila y tener
una antigüedad no menor a los diez años ininterrumpidos en
la institucíón ovejerista del país a que pertenecen.
La Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto podrá removerlos
de sus cargos mediante una mayoría especial consistente en los
tres cuartos de los votos del total del padrón de entidades afiliadas
con derecho a emitirlo.-
ARTICULO 22º : EI mandato del Vicepresidente será por
el mismo período del presidente y su reelección, así
como sus derechos y obligaciones y remoción, se ajustarán
a lo dispuesto por el artículo 21. Sus funciones serán las
de asistir al Presidente en todas aquellas circunstancias en que este
lo requiera; representarlo en caso de incapacidad temporaria y reemplazarlo
por el término del mandato, en el supuesto de ausencia transitoria,
incapacidad permanente, renuncia o fallecimiento.-
ARTICULO 23º : El Secretario y el Tesorero podrán ser
reemplazados en cualquier momento por el Presidente y, en su caso por
el Vicepresidente en el supuesto previsto en el segundo párrafo
del artículo anterior.-
ARTICULO 24°: El Directorio tiene las siguientes facultades
y obligaciones:
1) Elaborar anualmente el plan de trabajo de la entidad y el presupuesto
de gastos y recursos.-
2) Proporcionar información detallada de todos los asuntos que
le requieran las entidades afiliadas. -,
3) Convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria.-
4) Convocar a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere necesario
o a pedido de tres o más entidades afiliadas.-
5) Establecer los puntos del Orden del Día de las Asambleas e incorporando
, aquellos que le sean solicitados por las entidades afiliadas en forma
escrita y con una anticipación no menor a sesenta días,
al señalado para la Asamblea
6) Proponer a la Asamblea General la adopción de medidas que, aún
sín estar incorporadas al Orden del Día, sean declaradas
por aquella y por unanimidad, como de “ Necesidad Urgente y Manifiesta".-
7) Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos
y Normas de Funcionamiento que sean necesarios para el cumplimiento de
los fines y objetivos de la Organización
8) Designar el Tribunal Examinador de candidatos a nuevos jueces de COAPA
y que obligatoriamente deberá estar íntegrado por dos jueces
de COAPA de la Entidad afiliada del país del candidato y un Juez
de COAPA de otra entidad afiliada perteneciente a otro país.-
9) Resolver la aplicación de sanciones a los jueces en los casos
contemplados por el artículo 35 de estos Estatutos y las Reglamentacíones
que oportunamente apruebe la Asamblea General.-
10) Elaborar, publicar y difundir entre todos los afiliados, como mínimo
en forma semestral, un Boletín, conteniendo información
sobre su actividad en los aspectos técnicos, administrativo, político,
social y financiero. La publicación podrá financiarse con
recursos propios o con ingresos por publicidad. –
11) Representar a COAPA ante los organismos pertinentes y funcionales
àIa actividad cinófila y asistir a las reuniones y congresos
que organicen la FCI ; WUSV y SV a fin de hacer oír la voz de las
entidades especialistas en perros pastores alemanes del continente americano.
A estos exclusivos fines COAPA sufragara los gastos de representacion
del Presidente.-
CAPÍTULO
VI
DE LAS ASAMBLEAS |
ARTICULO 25º : La Asamblea General de COAPA está constituida
por las entidades afiliadas y a través de sus legítimas
autoridades y facultados por sus estatutos para representarlas. Ningún
representante de una entidad afiliada podrá ser facultado para
representar a otra entidad afiliada, aunque en esta última revista
carácter de socio. Las resoluciones de la Asamblea serán
adoptadas por simple mayoría de votos presentes excepto los casos
que este Estatuto exija una mayoría especial.-
Puede sancionarse con la exclusión a una Entidad Nacional Afiliada
por infracciones graves a los presentes Estatutos o en casos que afecten
el buen nombre de COAPA conforme el procedimiento establecido en el Capítulo
VII. Sin embargo la exclusión de una Entidad Nacional Afiliada
por parte del representante en su país de la FCI no conlleva la
desafiliación automática de COAPA. El representante de la
FCI podrá solicitar a COAPA la mencionada desafiliación
pero debe acreditar que la Entidad Nacional Afiliada en cuestión
ha incurrido en graves infracciones en cuanto a normas de crianza o reglamentaciones
internacionales de la FCI. En estos supuestos, y previa lectura del informe
emitido por el Comité Jurídico previsto en el artículo
41 de estos Estatutos, la desafiliación será decidida por
el voto de los dos tercios de las Entidades Nacionales Afiliadas presentes
con derecho a emitirlo.-
ARTICULO 26°: La Asamblea General Ordinaria se reunirá
una vez al año y en oportunidad de realizarse el Evento Anual Principal
de la Entrdad.-
ARTICULO 27°: EI carácter invocado por los representantes
deberá acreditarse en forma documentada. A este fin los Miembros
del Tribunal de Etica y Disciplina que se encuentren presentes, o en caso
de ausencia, las personas que designe el Presidente del Directorio se
constituirán en Mesa de Acreditaciones una hora antes de la fijada
para el comienzo de las deliberaciones. Sus resoluciones serán
apelables ante la Asamblea por cualquier miembro presente, y serán
resueltas por el voto de la simple mayoría de entidades afiliadas
presentes con derecho a emitirlo.-
Tendrán derecho a voto las Entidades Nacionales Afiliadas que a)
posean como mínimo dos años cumplidos de afiliación
a la fecha de ejercer su voto; b) que se encuentren al día en el
pago de sus cuotas anuales y c) que hubieren asistido por los menos a
un Congreso en los dos años anteriores al de la votación.-
Las cuotas anuales podrán ser abonadas antes de iniciadas las deliberaciones
del Congreso.-
ARTICULO 28° : Las afiliadas podrán designar hasta tres
representantes con derecho a voz por cada una de ellas. No obstante cada
entidad tendrá derecho a un solo voto.-
ARTICULO 29° : Resultando Empatada cualquier votación
en la Asamblea General, la persona que la presida podrá ejercer
el denominado voto de "Minerva" o de desempate. Este derecho
le está expresamente vedado en las elecciones a presidente y vicepresidente
si es candidato a alguno de dichos cargos.-
ARTICULO 30° : La Asamblea General Ordinaria de COAPA tiene
las siguientes facultades:
a) Las deliberaciones serán presididas por el Presidente o Vicepresidente
en ejercicio de la presidencia; en caso de ausencia de ambos por la persona
designada por la Asamblea.- En caso de resultar empatada entre dos o mas
personas la designación del presidente de la Asamblea, se sorteará
el cargo entre los votados.-
b) Designar las autoridades mencionadas en el artículo 19 incisos
a; c; d y e.-
c) Resolver sobre las cuestiones que plantee el Directorio en forma directa,
o las que através del mismo expongan las entidades afiliadas. -
d) El año que corresponda, designar el País Sede del Congreso
Oficial Anual y Asamblea General de los años subsiguientes. -
e) Actuar como Tribunal de Apelación en el supuesto previsto en
el artículo 33 de este Estatuto.-
f) Resolver sobre la aprobación de los Reglamentos que proponga
el Directorio
ARTICULO 31° : La Asamblea General Extraordinaria de COAPA
tiene Ias siguientes facultades:
1) Resolver las cuestiones que plantee el Directorio conforme lo dispuesto
en los artículos 24 inciso 5 y 30 inciso c.-
2) Reformar los Estatutos mediante el voto afirmativo de los .tres cuartos
de las entidades presentes con derecho a emitirlo.-
CAPÍTULO
VII
TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA |
ARTICULO 32° : El Tribunal de
Etica y Disciplina estará compuesto por Tres Miembros Titulares
y dos miembros suplentes, designados por la Asamblea. Durarán tres
años en sus funciones y para su reelección se aplicarán
las normas establecidas para el presidente y Vicepresidente. También
podrán ser removidos de sus cargos conforme lo previsto en el artículo
21 del presente Estatuto - Los miembros titulares deberán pertenecer
a entidades afiliadas de otros tantos países. El Tribunal propondrá
el reglamento de funcionamiento que deberá ser aprobado por la
Asamblea General debiendo resguardarse los inalienables derechos del debido
proceso y la defensa en juicio de entidades y personas sometidas a la
competencia del Tribunal,-
ARTICULO 33° : EI Juzgamiento y sanción de cualquier
transgresión a este Estatuto, Reglamentacíones o Resoluciones
de la Asamblea General, atribuible a una entidad afiliada será
de exclusiva competencia del Tribunal de Etica Disciplina debiendo actuar
en todos los casos a requerimiento del Directorio o, através de
éste, por pedido de un tercio de tas entidades afiliadas con derecho
a voto al momento de su solicitud. Si de ello resulta que por el voto
unânime de los miembros del Tribunal de Etica y Disciplina corresponde
aplicar la sanción de expulsión, la entidad sancionada podrâ
solicitar - dentro de los veinte días corridos de su notificación
fehaciente - ante el Directorio la reconsideración de la medida.
En caso de confirmarse la sanción jmpuesta podrá apelar
por igual término ante la primera Asamblea General La interposición
del recurso de reconsideración y apelacíón no tendrán
efectos suspensivos sobre la sanción impuesta
ARTICULO 34º : Iguarmente será competente para entender
en el juzgamiento de cualquier cuestión en la que intervengan miembros
de las distintas entidades afiliadas y que se refieren a alteraciones
del orden en los actos organizados, patrocinados y/lo auspiciados por
COAPA; la discusión pública e irrespetuosa de los fallos
de los jurados invitados por COAPA en sus exposiciones y torneos o campeonatos.
Las sanciones que se dicten tendrán exclusivo efecto sobre actos
y/o exposiciones y/o torneos o campeonatos de COAPA y serán Informadas
a todas la Entidades Nacionales Afiliadas..-
ARTICULO 35°: Las cuestiones que se susciten y en las que intervengan
jueces de COAPA serán de competencia exclusiva del Tribunal de
Etica y Disciplina quien instruirá el pertinente sumario elevando
a la consideración del Directorio la recomendación sobre
la sanción a imponer al/los jueces involucrados,-
CAPITULO VIII
COMISION DE MEDIACION Y ARBITRAJE |
ARTICULO 36º : La Comisión de Mediación y Arbitraje
será nombrada por la Asamblea General, Intervendrá sólo
por disposición de Presidente en caso de litigio y/o diferencias
entre dos o más miembros de la Organización y de acuerdo
con el procedimiento establecido en el artículo 37 de este Estatuto.
Las divergencias que pudieran suscitarse en la interpretación,
alcance y/o aplicación de los Estatutos serán sometidos
a la Comisión de Mediación y Arbitraje.
ARTICULO 37: La Comisión de Mediación y Arbitraje
estará compuesta por tres personas designadas por la Asamblea General
provenientes de Entidades de tres países miembros y que deberán
proponerlos. Las personas designadas deberán tener una antigüedad
no menor de 5 años en la entidad a la que pertenecen y ostentar
una reconocida trayectoria en la cinofilia.
ARTICULO 38° : La Asamblea General de COAPA designará
de entre los elegidos quien ocupará el cargo de Presidente de la
Comisión.
ARTICULO 39° : La Comisión de Mediación y Arbitraje
en sus actuaciones se atendrá al siguiente procedimiento : a) La
parte interesada en el momento que lo considere conveniente, solicitará
por escrito al Presidente de COAPA la intervención de la Comisión
de Mediación y Arbitraje y comunicará en forma fehaciente
su decisión a la otra u otras partes involucradas. b) El Presidente
de COAPA convocará, dentro del plazo de quince días al Presidente
de La Comisión de Medlación y Arbitraje quien solicítará
a la parte accionante la manifestación por escrito debidamente
fundada del objeto de su agravio, queja o demanda. El Presidente de la
Comisión conferirá traslado'a la/las parte demandada, la
que en un plazo de veinte días corridos a partir de su notificación
fehaciente deberá responder también por escrito y documentadamente;
c) El Presidente de la Comisión remitirá la totalidad de
las presentaciones y antecedentes a los otros dos miembros y en forma
conjunta y/o individualmente según disponga por escrito el Presidente
de la Comisión, iniciarán las tareas de mediación
que no podrán extenderse mas allá de los seis meses a contar
de su inicio. d) Fracasada la mediación, el Presidente de la Comisión
fijará dias hora y lugar para la reunión con las partes
en conflicto. e) Dentro de los sesenta días subsiguientes a la
reunión mencionada en el inciso anterior los árbjtros laudarán
en el conflicto mediante resolución fundada ateniéndose
a normas estatutarias, a princípios de equidad, a las exigencias
de la práctica, a los princípios generales del Derecho y
a las normas complementarias que las partes hubiesen acordado someterse.
f) Mientras dure el trámite de mediación y arbitraje, las
partes por ningún motivo darán a publicidad sus diferencias.
g) El laudo que dicte la Comisión de Mediación y Arbitraje
será definitivo inapelable y la parte que lo no cumpla será
de inmediato separada de COAPA.-
ARTICULO 40° : En caso de alguno de los integrantes pertenezca
a cualquiera de las partes en litigio, deberá excusarse y será
reemplazado por personas de uno o mas países, siempre en numero
impar, que designará el Presidente. Igual procedimiento se seguirá
en caso de recusación con causa, si esta fuera admitida por el
Directorio.-
ARTICULO 41°: A requerimiento deI Directorio y sobre los temas
específicos que se solicite, los miembros de la Comisión
de Mediación y Arbitraje, elaborarán informes no vinculantes
como Comité Asesor de Asuntos Jurídicos.-
CAPITULO IX
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COMISIÓN DE FINANZAS Y REVISORA DE CUENTAS |
ARTICULO 42º : La comisión de Finanzas y Revisora de
Cuentas estará integrada por el Revisor de Cuentas Titular y un
Suplente designados por la Asanblea General de entre las personas propuestas
por las entidades miembros.-
ARTICULO 43º : La Comisión de Finanzas y Revisora de
Cuentas tendrá las siguientes atribuciones deberes: 1) asesorar
al Directorio y a la Asamblea en materia economica-financiera y de inversiones
de COAPA; 2) dictaminar sobre el Asamblea, y sobre la situación
economico-financeira de la Organización al cierre de cada ejecicio;
3) Dictaminar sobre el presupuesto que el sociedad 4) fiscalizar la administración
de la sociedad 5) Covocar a la Asamblea General Extraordinaria en caso
de acefalía o cuando omitiere hacerlo el Directorio.-
CAPITULO X
IDIOMAS OFICIALES DE COAPA |
ARTICULO 44º : Los idiomas oficiales de COAPA serán
el español, el portugués y el idioma ingles.-
CAPÍTULO
XI
DE LOS JUECES |
ARTICULO 45º : El cuadro de Jueces de Estructura y de Adiestramlento
de COAPA estará formado por los jueces especialistas de las entidades
afiliadas, reconocidos como tales por COAPA al 31 de diciembre de 1996.-
El Diréctorio propondrá a la Asamblea General el Reglamento
de Admisión y Designación para nuevos jueces, que como mínimo
deberá contar con exámenes teóricos escritos, y pruebas
prácticas con intervención de por lo menos un juez de COAPA
perteneciente a una Entidad Afiliada distinta a la del aspirante,-
ARTICULO 46º : Los presentes
Estatutos debidamente aprobados poria entidades afiliadas COAPA y con
Ia conformidad de Ias Instituciones de Grado Superior afiliada a Ia FCI,
de cada país; serán enviados a Ia FCI para su reconocimiento
así como también a Ia SV y WUS
ARTICULO 47º : Las situaciones no contempladas en los presentes
Estatutos, serán resueltas por el Directorio de COAPA, "ad
referéndum" de lo que en definitiva resuelva Ia primera Asamblea
General Ordinaria o Ia Asamblea General Extraordinario convocada al efecto.-
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